A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Del Pilar Sanin Robayo·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Roldanillo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Buga, Sala de Asuntos Penales y el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo.
Recuerda la Corte que, tratándose de la adjudicación de competencia por el factor territorial, se ha definido que en el ámbito de tutela debe privilegiarse la escogencia que hace el accionante sobre la autoridad que ha de decidir el debate planteado, en los casos en que exista más de un juez competente.
En aplicación de las directrices planteadas por la Corporación en el Auto 243/17, la Sala considera que la autoridad llamada a decidir la solicitud de amparo es el Tribunal Administrativo del Valle.
Se dispone enviar el expediente a dicha Corporación para que de forma inmediata profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se previene a las autoridades involucradas en el presente conflicto para que en lo sucesivo se abstengan de reusar el conocimiento de las acciones de tutela que les son asignadas, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre la competencia a prevención que debe primar en materia de este mecanismo preferente de protección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el numeral 5 del auto del 5 de abril de 2017, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por la señora María del Pilar Sanín Robayo.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la acción de tutela contenida en el expediente ICC-3023, a fin de que, de forma inmediata, profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, teniendo en cuenta lo señalado en la parte motiva de esta providencia en relación con la vigencia de las actuaciones adelantadas por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago.
- TERCERO. PREVENIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a las Salas Civil y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que, en lo sucesivo, se abstengan de rehusar el conocimiento de las acciones de tutela que les son asignadas, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre la competencia a prevención que debe primar en materia de este mecanismo preferente de protección.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes, a las Salas Civil y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a los Juzgados 1º, 2º y 3º Penales del Circuito de Cartago y al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.